lunes, 22 de agosto de 2011

Beneficios impositivos para empleadores que contraten a Personas con Discapacidad

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa Nº 39/11, fijó los alcances y las condiciones que deben observar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que empleen Personas con Discapacidad, interesados en hacer efectivo el pago a cuenta previsto en el citado artículo 208 del Código Fiscal.

Cabe recordar que el citado artículo establece que los empleadores que incorporen Personas con Discapacidad podrán imputar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.

Consecuentemente, los fines de aplicar el pago a cuenta se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Se entenderá por remuneración nominal percibida por el empleado con capacidades diferentes, al salario bruto sujeto a aportes y contribuciones según convenio laboral o similar aplicable, correspondiente al período por el cual se liquida el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos. No se deberán tener en cuenta los descuentos o retenciones practicadas, así como tampoco los adicionales en servicios o en especie, ni los reintegros de gastos, subsidios, premios familiares o de cualquier tipo.

b) El pago a cuenta no procederá en los casos en que la discapacidad haya sido adquirida por el empleado con posterioridad al inicio de la relación laboral con el contribuyente.

c) A fin de que proceda el pago a cuenta por parte de aquellos empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes, éstas últimas deberán desarrollar sus tareas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

d) El pago a cuenta equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que el contribuyente abone a sus empleados con capacidades diferentes, no podrá exceder el monto del impuesto determinado para la Provincia de Buenos Aires, ni habilitará la solicitud de devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que eventualmente se produzcan.

e) El pago a cuenta no podrá ser aplicado por aquellos contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, actividades totalmente exentas del pago del tributo.

f) Los empleadores comprendidos en las normas del Convenio Multilateral podrán imputar como pago a cuenta computable, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales del empleado con capacidades diferentes, no pudiendo exceder el monto de impuesto determinado para la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

g) No será procedente el pago a cuenta cuando la persona con capacidades diferentes empleada, realice trabajos a domicilio, es decir cuando la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en lugar libremente elegido por éste, o meramente en lugares distintos de los locales de trabajo del empleador; con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello.


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